Articulo 1 ¿Qué es la ley general de educación superior? Y como nos beneficia o nos afecta a las escuelas normales.

 

La revisión de las nuevas leyes de educación, tanto la Ley General de Educación como sus leyes secundarias, es una oportunidad para reiterar la demanda de hacer cambios de fondo en el sector educativo. Por un lado, cambiar la centralización y el corporativismo del sistema educativo. Por otro, abrir espacios a la participación de directores, docentes y padres de familia en la toma de decisiones del sector. La ley general de educación pública es una ley que busca mejorar la calidad de las escuelas de educación superior, propone garantizar educación gratuita y calidad, dentro de estas escuelas de nivel superior se encuentran las universidades autónomas, las normales, tecnológicos y las escuelas de formación docente. Con la LGDS se busca que el gobierno garantizase la educación superior a los jóvenes egresado del nivel medio superior, la ley nos dice que es obligación del estado el garantizar que todos podamos tener acceso a una educación superior gratuita. Se busca con esto que las cuotas que las universidades, escuelas normales y tecnológicos piden a sus alumnos disminuya para poder hacer efectiva la educación gratuita. Por ejemplo, en la escuela normal de Tenancingo se cobra durante cada preinscripción al semestre un monto de $2,650 pesos, este le sirve a la escuela para su mantenimiento, pero aun sin embargo esta ley busca disminuir el cobro de estas preinscripciones.

De esta manera la ley general de educación superior también busca garantizar mecanismos de transparencia para que la auditoria superiora de la federación pueda seguir con mayor precisión el rumbo de los recursos que se les destinan a la escuela, como sabemos en México existió la llamada estafa maestra de la cual varias universidades desviaron el dinero para beneficio personal de los directores y autoridades del gobierno de Enrique Peña Nieto, como tal no se tiene conocimiento de algún desvió de recursos por parte de la Escuela Normal de Tenancingo pero sin embargo esta ley se le aplicara y la escuela deberá tener esos mecanismo de transparencia para poder observar a donde se destinaron los recursos. 

Finalmente, vale la pena enfatizar la posibilidad de lograr una norma de consenso. Ésta deriva de un muy amplio proceso de discusión legislativa, de consulta a las comunidades relevantes y de ensayo de soluciones para los diversos aspectos considerados. No hay ley perfecta. Ésta no lo es, pero ha sido procesada buscando conciliar la diversidad de enfoques, puntos de vista, propuestas y recomendaciones de múltiples actores académicos y políticos interesados. ¿Servirá de modelo para la integración de la Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación que también tiene como plazo de promulgación este año? Ya se verá. En consecuencia, la LGES abre oportunidades renovadas para que las entidades federativas tomen un mayor control de los conglomerados institucionales que tienen presencia en el ámbito estatal. En segundo lugar, cabe destacar el enfoque de derechos humanos presente en la formulación de los fines y criterios que deben regir en la organización, gestión y funcionamiento de las instituciones en este nivel de estudios. La incorporación de los principios de equidad, interculturalidad, respeto a la dignidad de las personas, y el enfoque de género presente en la norma son puntos destacables en esta dimensión. Al respecto, cabe resaltar el amplio conjunto de disposiciones orientadas a la prevención y combate a la discriminación, acoso y violencia de género que ha acusado presencia en las instituciones de educación superior del país, así como la obligación de emprender acciones afirmativas que mejoren la distribución de oportunidades de acceso y logro académico de las mujeres estudiantes y académicas. En la Escuela Normal de Tenancingo en su totalidad no se ha cumplido la ley en el ámbito de las orientaciones a la prevención y combate a la discriminación, debido a que se suscitó un evento donde un alumno fue discriminado en su aspecto físico, debido a que su cabello estaba teñido con un color verde y lo obligaron a retirarse de las instalaciones ya que no era correcto a los ojos de los directivos su tono de color de cabello. 

También es relevante la inclusión en la norma de un principio de solución para hacer cumplir las obligaciones de obligatoriedad y gratuidad de los servicios públicos de educación superior. Ahora bien, la escuela normal de Tenancingo actualmente cuenta con apoyos por parte del gobierno del estado de México, y del gobierno federal como lo son las becas, estas siendo de gran apoyo a los alumnos de bajos recurso. La educación como factor para mejorar la condición social y económica de las personas y sus familias, depende de la posición socioeconómica de donde parte la familia. Por ello, el objetivo de proporcionar acceso al sistema educativo es insuficiente. Mejorar la calidad del servicio educativo también es insuficiente. Una beca tampoco es suficiente. Las familias en condición social desventajosa requieren que sus hijos tengan ambientes, en la escuela y más allá de ella, que permitan su desarrollo, En conclusión, son múltiples los factores que afectan la educación. Un factor puede pesar más que otro en diferentes circunstancias. Por ello, una real transformación de la educación no es posible lograrla con un sistema educativo vertical cuyo objetivo principal es el control: el control político de los docentes, el control de los modelos pedagógicos y el control de los padres de familia. Por ello, la centralización y el corporativismo son los mayores problemas del sector educativo.





Elaborado por DFI:

Grechel Arevalo Centeno

Elizabeth Salinas Cruz 

Paola Denisse Segura Núñez

Lizeth Guadalupe Gómez Jardón

Teresa de Jesús Diaz Leal Álvarez




Referencias:

Rodríguez, R (26 de Abril del 2021). “Los pros y contras de la Ley General de Educación Superior”. Nexos. https://educacion.nexos.com.mx/los-pros-y-contras-de-la-ley-general-de-educacion-superior/

https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/558c2c24-0b12-4676-ad90-8ab78086b184/ley_coord_educ_superior.pdf


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